El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 25 (Forma de Elección); 138
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 25 (Forma de Elección); 138

Fecha: 11-Abr-2016

II.2. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio.

         Con estos antecedentes, es necesario señalar que la distribución competencial mencionada, tiene que ver con la atención de las necesidades de la población de manera inmediata, a través de la ejecución de políticas en las diferentes materias competenciales, que debe significar a su vez garantizar una vida más digna para toda la población del municipio, por lo que, todas ellas deberán ser asumidas obligatoriamente por los niveles de gobierno del Estado, considerando que devienen de un mandato constitucional.

         En este entendido, las ETA no pueden invadir las competencias que les fueron asignadas constitucionalmente y tampoco ser limitarlas por los otros niveles, cuando se trata de la ejecución y reglamentación sobre las competencias concurrentes, como también el desarrollo legislativo en las que son compartidas, que si bien es el nivel central el que deberá establecer el régimen general sobre ellos, esto no significa que el Gobierno Autónomo municipal no ejecute el mismo de acuerdo al mismo, a través de políticas municipales concretas. Es así, que el estatuyente en la Carta Orgánica Municipal (COM) desarrollará toda la asignación competencial establecida en la Constitución Política del Estado, para el ejercicio de las mismas, así también la forma de organización de sus instituciones, de sus autoridades de gobierno y los lineamientos sobre los cuales se establecerá toda su estructura institucional y política, que dará funcionamiento a la autonomía, por ello aquella se constituye en su norma institucional básica; y en el caso de que no cuenten con la misma, de igual forma se la ejercita a través de leyes.