El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 25 (Forma de Elección); 138
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 25 (Forma de Elección); 138

Fecha: 11-Abr-2016

II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías

La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado,  de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural; es decir, el reconocimiento de todas las formas de vida de todas y todos sus habitantes, que comprende todos aquellos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural que se practica en nuestra sociedad diversa,  es así que el art. 3 de la Norma Suprema referida dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.