Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0218/2015 de 16 de diciembre y 0015/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos j
Fecha: 18-Abr-2016
Análisis
En el análisis de la presente norma, la DCP 0040/2016 debía de verificar que el estatuyente cumpla con lo dispuesto por la DCP 0218/2015; es decir, con la adecuación del texto a las normas constitucionales, específicamente al art. 236 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, realiza de forma impertinente el siguiente fundamento: “Ahora bien, no obstante, ser el régimen del servidor público, una competencia residual y por tanto inicialmente atribuida al nivel central del Estado, es evidente que la segunda reformulación de la previsión observada, salva todas las observaciones efectuadas por la DCP 0218/2015...”.
En otras palabras, entre los fundamentos que declaran la incompatibilidad, la DCP 0040/2016 pretende definir el régimen del servidor público como una competencia que por cláusula residual atribuye al nivel central del Estado, sin que esta caracterización sea necesaria al análisis de fondo y menos aún, pertinente en el caso concreto.
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Análisis
- Fragmento 4
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción