Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0218/2015 de 16 de diciembre y 0015/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos j
Fecha: 18-Abr-2016
Artículo 42. Prohibición.-
“Artículo 42. Prohibición.- Para el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública remunerada, se exceptúa Docencia Universitaria”.
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Análisis
- Fragmento 4
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción