Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0218/2015 de 16 de diciembre y 0015/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos j
Fecha: 18-Abr-2016
la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción
Por otro lado, la parte final del análisis que realiza la DCP 0040/2016 señala como última acotación: “De otra parte, la regulación analizada, aplica el mismo tratamiento tanto a los funcionarios electos como a los demás servidores públicos, cuando por efecto de lo dispuesto en el art. 150.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción, de manera que pueden ejercer cualquier otra función pública, pero en el marco de las condiciones y requisitos señalados por el art. 236.I de la citada Ley Fundamental” (las negrillas son nuestras). Este fundamento no resulta claro en lo que pretende establecer, parecería que busca diferenciar la aplicación análoga del art. 150.II de la CPE entre los funcionarios electos y los demás tipos de servidores públicos, lo que significaría que la permisión -no “restricción” como se señala en citado fundamento- de ejercer docencia está limitada a los funcionarios electos como única posibilidad de ejercicio además de su cargo.
Conforme a lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0218/2015 de 16 de diciembre y 0015/2014 de 10 de marzo; y además, se ratifican en los votos disidentes presentados en su oportunidad a las anteriores Declaraciones Constitucionales, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Análisis
- Fragmento 4
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción