Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0218/2015 de 16 de diciembre y 0015/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos j
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 4
Este punto es central en las disidencias que han emitido los suscritos en el control previo de constitucionalidad de proyecto de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas (ETA); en todo caso, cuando se declaró como incompatible el régimen del servidor público a nivel municipal, se desvirtuaron aquellos fundamentos con los siguientes:
- I.
- Artículo 42. Prohibición.-
- Análisis
- Fragmento 4
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- la única función pública que pueden desempeñar simultáneamente las autoridades municipales ‘electas’, es la docencia universitaria; luego, los demás funcionarios, sea de carrera, designados o de libre nombramiento, no están sujetos a esta restricción