SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Fecha: 18-Abr-2016
I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional
Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 55 vta., Cecilio Escobar Mamani, Natalio Acahuana Mamani, Teresa Mamani Limachi, Fidel Paucara Yucra, Ernan Cornejo Maceda, Remigio Cruz Calderón, Rufino Escobar Paucara, Ricardo Escobar Paucara y Alberto Calderón Luna, todos Autoridades IOC de la comunidad Junthuma, municipio Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz; promueven conflicto de competencia jurisdiccional expresando que, el 2 de julio de 2014, a horas 11:00, los originarios de la comunidad Junthuma ubicada en el Municipio referido, sufrieron una intervención violenta, por parte de la Unidad 4 Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC) de la zona sur, y sin dar ninguna explicación, empleando violencia detuvieron a las autoridades del Concejo IOC de la comunidad Junthuma, para luego trasladarlos en movilidades de la Policial Nacional. Posterior a los hechos descritos, autoridades de Junthuma, se dirigieron a las instalaciones policiales donde les informaron que el motivo de la detención es una demanda interpuesta por Benigno Gómez Morales ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento contra Rufino Escobar Paucara, Ricardo Escobar Paucara, Alberto Calderón Luna y Remigio Cruz Calderón por los presuntos delitos de avasallamiento y otros, de sus terrenos que se encuentran en la comunidad de Junthuma.
Al respecto señalan que el 6 de octubre de 2013, en una asamblea general se levantó una lista y se elaboró un acta de reversión de todos aquellos terrenos que estaban abandonados durante varias décadas, en cuya lista se encuentra terrenos de Benigno Gómez Morales, por lo que por una decisión comunal, esa propiedad fue revertida por haber sido abandonada por varias décadas. En este antecedente sostienen que, las autoridades IOC, al tomar la decisión sobre reversión de terrenos, actuaron de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y los arts. 1, 2, 190, 192, 179.II y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), los mismos que reconocen la aplicación de normas y procedimientos propios para la resolución de problemas, a través de sus autoridades y aplicar sus principios, valores, culturales, normas y procedimientos propios de la jurisdicción IOC; en ejercicio de este derecho aplicaron el art. 95 de la normativa interna de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (FSUTC) de la provincia Murillo del departamento de La Paz, que señala los motivos para la reversión de tierras de la comunidad.
Por lo expuesto, afirman que no pueden aceptar la intromisión de la jurisdicción ordinaria para crear un delito penal en temas que sólo y únicamente competen a la jurisdicción IOC como es tierra territorio, por cuanto se viene tramitando ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento antes referido un proceso a instancia de Benigno Gómez Morales, por supuestos delitos acaecidos en la jurisdicción de la comunidad Junthuma contra de sus personas, sin competencia, ni jurisdicción alguna porque el conflicto se originó dentro del territorio de la Comunidad mencionada, en el que el querellante reclamó terrenos de su propiedad que fueron revertidos, ese sólo hecho hace que la autoridad competente para el conocimiento del caso en conflicto sean las autoridades de la comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos; por lo tanto, a partir de la interpretación plural de las normas constitucionales glosadas anteriormente y en virtud a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
- Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano encargado para dirimir dichos conflictos, teniendo presente que, en mérito al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, ninguna de ellas tiene la potestad de sobreponerse ni subordinar a la otra
- jurídico
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE