SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016

Fecha: 18-Abr-2016

I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional

Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 55 vta., Cecilio Escobar Mamani, Natalio Acahuana Mamani, Teresa Mamani Limachi, Fidel Paucara Yucra, Ernan Cornejo Maceda, Remigio Cruz Calderón, Rufino Escobar Paucara, Ricardo Escobar Paucara y Alberto Calderón Luna, todos Autoridades IOC de la comunidad Junthuma, municipio Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz; promueven conflicto de competencia jurisdiccional expresando que, el 2 de julio de 2014, a horas 11:00, los originarios de la comunidad Junthuma ubicada en el Municipio referido, sufrieron una intervención violenta, por parte de la Unidad 4 Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC) de la zona sur, y sin dar ninguna explicación, empleando violencia detuvieron a las autoridades del Concejo IOC de la comunidad Junthuma, para luego trasladarlos en movilidades de la Policial Nacional. Posterior a los hechos descritos, autoridades de Junthuma, se dirigieron a las instalaciones policiales donde les informaron que el motivo de la detención es una demanda interpuesta por Benigno Gómez Morales ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento contra Rufino Escobar Paucara, Ricardo Escobar Paucara, Alberto Calderón Luna y Remigio Cruz Calderón por los presuntos delitos de avasallamiento y otros, de sus terrenos que se encuentran en la comunidad de Junthuma.

Al respecto señalan que el 6 de octubre de 2013, en una asamblea general se levantó una lista y se elaboró un acta de reversión de todos aquellos terrenos que estaban abandonados durante varias décadas, en cuya lista se encuentra terrenos de Benigno Gómez Morales, por lo que por una decisión comunal, esa propiedad fue revertida por haber sido abandonada por varias décadas. En este antecedente sostienen que, las autoridades IOC, al tomar la decisión sobre reversión de terrenos, actuaron de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y los arts. 1, 2, 190, 192, 179.II y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), los mismos que reconocen la aplicación de normas y procedimientos propios para la resolución de problemas, a través de sus autoridades y aplicar sus principios, valores, culturales, normas y procedimientos propios de la jurisdicción IOC; en ejercicio de este derecho aplicaron el art. 95 de la normativa interna de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (FSUTC) de la provincia Murillo del departamento de La Paz, que señala los motivos para la reversión de tierras de la comunidad.

Por lo expuesto, afirman que no pueden aceptar la intromisión de la jurisdicción ordinaria para crear un delito penal en temas que sólo y únicamente competen a la jurisdicción IOC como es tierra territorio, por cuanto se viene tramitando ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento antes referido un proceso a instancia de Benigno Gómez Morales, por supuestos delitos acaecidos en la jurisdicción de la comunidad Junthuma contra de sus personas, sin competencia, ni jurisdicción alguna porque el conflicto se originó dentro del territorio de la Comunidad mencionada, en el que el querellante reclamó terrenos de su propiedad que fueron revertidos, ese sólo hecho hace que la autoridad competente para el conocimiento del caso en conflicto sean las autoridades de la comunidad.