SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016

Fecha: 18-Abr-2016

I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma

Por Resolución de la comunidad de Junthuma sobre expropiación de terrenos de ex haciendas y de terratenientes de 6 de octubre de 2013, en el marco del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas originario campesino (PIOC) y la normativa de la comunidad Junthuma en su art. 2.6 aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en asamblea ordinaria, se determinó la expropiación de terrenos existentes en la Comunidad referida que por más de cincuenta años no cumplieron su función social, de propiedad de Guillermo Chacón, Elena Chacón, Benigno Gómez Morales y Dante Escobar.

Posteriormente, por Resolución de 2 de diciembre de 2013, emitida por las autoridades IOC de la Subcentral Agraria de Capital Achocalla Tercera Sección provincia Murillo del departamento de La Paz denominada “SENTENCIA DEL SUB CENTRAL SOBRE LA REVERSIÓN QUE PLANTEÓ LA COMUNIDAD JUNTHUMA SOBRE LOS TERRENOS ABANDONADOS DURANTE VARIAS DÉCADAS”, se declaró procedente la demanda de reversión de terrenos interpuesta por la comunidad Junthuma determinando que éstos sean dispuestos para beneficio de la Comunidad.

Cumpliendo esta determinación el 28 de junio de 2014, en asamblea ordinaria autoridades originarias de la comunidad Jhuntuma, tomaron posesión de las tierras revertidas a Benigno Gómez Morales; posteriormente, según acta de 1 de julio de igual año, procedieron a preparar dichos terrenos para la siembra.