SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Fecha: 18-Abr-2016
I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma
Por Resolución de la comunidad de Junthuma sobre expropiación de terrenos de ex haciendas y de terratenientes de 6 de octubre de 2013, en el marco del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas originario campesino (PIOC) y la normativa de la comunidad Junthuma en su art. 2.6 aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en asamblea ordinaria, se determinó la expropiación de terrenos existentes en la Comunidad referida que por más de cincuenta años no cumplieron su función social, de propiedad de Guillermo Chacón, Elena Chacón, Benigno Gómez Morales y Dante Escobar.
Posteriormente, por Resolución de 2 de diciembre de 2013, emitida por las autoridades IOC de la Subcentral Agraria de Capital Achocalla Tercera Sección provincia Murillo del departamento de La Paz denominada “SENTENCIA DEL SUB CENTRAL SOBRE LA REVERSIÓN QUE PLANTEÓ LA COMUNIDAD JUNTHUMA SOBRE LOS TERRENOS ABANDONADOS DURANTE VARIAS DÉCADAS”, se declaró procedente la demanda de reversión de terrenos interpuesta por la comunidad Junthuma determinando que éstos sean dispuestos para beneficio de la Comunidad.
Cumpliendo esta determinación el 28 de junio de 2014, en asamblea ordinaria autoridades originarias de la comunidad Jhuntuma, tomaron posesión de las tierras revertidas a Benigno Gómez Morales; posteriormente, según acta de 1 de julio de igual año, procedieron a preparar dichos terrenos para la siembra.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos; por lo tanto, a partir de la interpretación plural de las normas constitucionales glosadas anteriormente y en virtud a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
- Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano encargado para dirimir dichos conflictos, teniendo presente que, en mérito al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, ninguna de ellas tiene la potestad de sobreponerse ni subordinar a la otra
- jurídico
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE