SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Fecha: 18-Abr-2016
I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
A querella de Benigno Gómez Morales, se sustancia acción penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, contra Rufino Escobar Paucara Ricardo Escobar Paucara, Alberto Calderón Luna y Remigio Cruz Calderón, todos Autoridades IOC de la comunidad Junthuma, como emergencia de la decisión asumida en Asamblea General de la referida Comunidad, respecto a la reversión de terrenos de propiedad del querellante dando lugar a que el Fiscal asignado al caso, mediante requerimiento de 3 de julio de 2014, formuló imputación contra los citados ciudadanos por los delitos previstos y sancionados en los arts. 351 bis., 132 y 292 del Código Penal (CP) avasallamiento, asociación delictuosa y privación de libertad. En este estado, las autoridades IOC de Junthuma, mediante memorial de 20 de octubre de 2014, plantearon conflicto de competencia entre la jurisdicción IOC y la jurisdicción ordinaria; señalando que el proceso penal seguido contra sus personas, atenta las disposiciones contenidas en los arts. 190 y 191 de CPE, jurisdicción IOC regulada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por cuanto los hechos se habrían protagonizado el 1 de julio del indicado año, en la jurisdicción de la comunidad originaria de Junthuma Tercera Sección Capital Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, y en ese hecho debe considerarse que el proceso viene tramitándose sin competencia, ni jurisdicción, por lo que solicitaron al Juez de la causa, se aparte del conocimiento del proceso penal y se remita obrados a conocimiento de las autoridades de la jurisdicción Central Agraria de Achocalla-Sub Central Agraria de la comunidades Pacajes, Junthuma y Huancarani.
Mediante Resolución 671/2014 de 4 de noviembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria de jurisdicción y competencia planteada, con el argumento de falta de vigencia del ámbito personal previsto en los arts. 191.II de la CPE y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en relación al querellante Benigno Gómez Morales, quien de acuerdo a la respuesta a la petición de extinción de la acción penal por incompetencia jurisdiccional, no sería miembro de la comunidad de Junthuma, sino únicamente propietario de un terreno en esta Comunidad, concurriendo en consecuencia solo los ámbitos de vigencia material y territorial respecto a los sujetos procesales intervinientes, por lo que el petitorio no se ajustaría al marco constitucional considerando que la jurisdicción IOC, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, siempre y cuando concurran todos estos ámbitos en forma simultánea, lo que no ocurre en el caso en conflicto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos; por lo tanto, a partir de la interpretación plural de las normas constitucionales glosadas anteriormente y en virtud a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
- Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano encargado para dirimir dichos conflictos, teniendo presente que, en mérito al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, ninguna de ellas tiene la potestad de sobreponerse ni subordinar a la otra
- jurídico
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE