SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016

Fecha: 18-Abr-2016

I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz

A querella de Benigno Gómez Morales, se sustancia acción penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, contra Rufino Escobar Paucara Ricardo Escobar Paucara, Alberto Calderón Luna y Remigio Cruz Calderón, todos Autoridades IOC de la comunidad Junthuma, como emergencia de la decisión asumida en Asamblea General de la referida Comunidad, respecto a la reversión de terrenos de propiedad del querellante dando lugar a que el Fiscal asignado al caso, mediante requerimiento de 3 de julio de 2014, formuló imputación contra los citados ciudadanos por los delitos previstos y sancionados en los arts. 351 bis., 132 y 292 del Código Penal (CP) avasallamiento, asociación delictuosa y privación de libertad. En este estado, las autoridades IOC de Junthuma, mediante memorial de 20 de octubre de 2014, plantearon conflicto de competencia entre la jurisdicción IOC y la jurisdicción ordinaria; señalando que el proceso penal seguido contra sus personas, atenta las disposiciones contenidas en los arts. 190 y 191 de CPE, jurisdicción IOC regulada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por cuanto los hechos se habrían protagonizado el 1 de julio del indicado año, en la jurisdicción de la comunidad originaria de Junthuma Tercera Sección Capital Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz, y en ese hecho debe considerarse que el proceso viene tramitándose sin competencia, ni jurisdicción, por lo que solicitaron al Juez de la causa, se aparte del conocimiento del proceso penal y se remita obrados a conocimiento de las autoridades de la jurisdicción Central Agraria de Achocalla-Sub Central Agraria de la comunidades Pacajes, Junthuma y Huancarani.

Mediante Resolución 671/2014 de 4 de noviembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria de jurisdicción y competencia planteada, con el argumento de falta de vigencia del ámbito personal previsto en los arts. 191.II de la CPE y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en relación al querellante Benigno Gómez Morales, quien de acuerdo a la respuesta a la petición de extinción de la acción penal por incompetencia jurisdiccional, no sería miembro de la comunidad de Junthuma, sino únicamente propietario de un terreno en esta Comunidad, concurriendo en consecuencia solo los ámbitos de vigencia material y territorial respecto a los sujetos procesales intervinientes, por lo que el petitorio no se ajustaría al marco constitucional considerando que la jurisdicción IOC, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, siempre y cuando concurran todos estos ámbitos en forma simultánea, lo que no ocurre en el caso en conflicto.