SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016

Fecha: 18-Abr-2016

La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.

Desarrollando los alcances de la normativa constitucional antes descrita la SCP 0037/2013 de 4 de enero, concluyó que: “De acuerdo con las premisas señaladas en el apartado precedente el acceso a la justicia desde una concepción plural entiende que se reconozca la existencia de los sistemas jurídicos propios de los pueblos indígena originario campesinos, se respete el ejercicio de su jurisdicción, que en el marco de su autonomía y libre determinación deciden conocer y resolver, se valide y respete los procedimientos y las decisiones de sus autoridades cuando resuelvan sus controversias o apliquen sus normas de regulación social. Al mismo tiempo contempla que los miembros de los pueblos indígena originario campesinos tengan la posibilidad de ser juzgados y sancionados por sus autoridades propias, normas y procedimientos.

Tomando en cuenta que el orden constitucional reconoce varias jurisdicciones, la articulación de las mismas es fundamental. En este orden, la Ley Fundamental establece en el art. 191, los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina: ámbitos de vigencia personal, material y territorial.