SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016
Fecha: 18-Abr-2016
La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.
Desarrollando los alcances de la normativa constitucional antes descrita la SCP 0037/2013 de 4 de enero, concluyó que: “De acuerdo con las premisas señaladas en el apartado precedente el acceso a la justicia desde una concepción plural entiende que se reconozca la existencia de los sistemas jurídicos propios de los pueblos indígena originario campesinos, se respete el ejercicio de su jurisdicción, que en el marco de su autonomía y libre determinación deciden conocer y resolver, se valide y respete los procedimientos y las decisiones de sus autoridades cuando resuelvan sus controversias o apliquen sus normas de regulación social. Al mismo tiempo contempla que los miembros de los pueblos indígena originario campesinos tengan la posibilidad de ser juzgados y sancionados por sus autoridades propias, normas y procedimientos.
Tomando en cuenta que el orden constitucional reconoce varias jurisdicciones, la articulación de las mismas es fundamental. En este orden, la Ley Fundamental establece en el art. 191, los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina: ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción IOC de la comunidad Junthuma
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos; por lo tanto, a partir de la interpretación plural de las normas constitucionales glosadas anteriormente y en virtud a que el aspecto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
- Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano encargado para dirimir dichos conflictos, teniendo presente que, en mérito al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, ninguna de ellas tiene la potestad de sobreponerse ni subordinar a la otra
- jurídico
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE