SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 051/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: a) De manera reiterada la jurisprudencia constitucional mencionó que no es posible la aplicación de medidas sustitutivas cuando en la conducta del imputado concurren los riesgos previstos en el art. 233.1 y 2 de CPP, referidos a la probabilidad de autoría y, cualquiera de los peligros procesales descritos en los arts. 234 y 235 de la misma norma; b) Del informe de los demandados, se tiene que contra el ahora accionante existiría una imputación formal en otro proceso penal y que el sobreseimiento alegado no estaría ejecutoriado, por lo que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 234.6 y 8 del Código Adjetivo Penal, de lo que se desprende que tanto el Tribunal a quo como el ad quem, razonaron correctamente en relación a los efectos del sobreseimiento, desarrollados en la jurisprudencia constitucional, que precisa que cuando el imputado se encuentra con detención preventiva, el juzgador debe aguardar el pronunciamiento del Fiscal superior; así, cuando haya sido ratificado por la referida autoridad, recién surtirá sus efectos; c) De la misma manera, en cuanto al peligro de obstaculización, que se mantiene vigente, en tanto la sentencia no adquiera calidad de cosa juzgada; d) En lo que concierne a la valoración de la prueba, también en el marco de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisdicción de la materia no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre el fondo de una decisión judicial impugnada, que devendría en invasión de otras jurisdicciones, desnaturalizando así la esencia de la acción de libertad; y, e) Se concluye entonces que las Resoluciones impugnadas, principalmente el Auto de Vista 313/2015, no obstante ser breves y sucintas, explican con claridad los razonamientos que llevan a disponer el rechazo al pedido de cesación a la detención preventiva.