SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., sostuvieron que del contenido del Auto de Vista 313/2015, se tiene que ésta cumple con el art. 124 del CPP, porque fundamentó todos los extremos expuestos, sin ir más allá de lo pedido, en el entendido, que para fundamentar las resoluciones, no necesariamente estas deben ser excesivas o ampulosas; al contrario, de la acción de libertad interpuesta, que desde todo punto de vista es inviable, debido a que en ella tan sólo se realiza una transcripción de los actuados cursantes en el proceso, sin mencionar qué otros extremos no fueron fundamentados en el Auto cuestionado.
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 23 y vta., señaló que la Resolución 195/2015, dictada en suplencia legal y confirmada en apelación, contempló de manera clara, precisa y específica todos los aspectos esgrimidos por la defensa; de esa manera, tener el accionante imputación formal por la comisión de otro hecho delictivo doloso o de una actividad delictiva reiterada, son presupuestos observados en el art. 234.6 y 8 de la norma adjetiva penal; el hecho de haber presentado una resolución de sobreseimiento, misma no se encuentra debidamente ejecutoriada, nos lleva a la posibilidad de una impugnación y en consecuencia una latente revocatoria; concluyendo, para que toda resolución pueda tener fuerza legal, debe conllevar la ejecutoria.
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del referido departamento, por informe escrito cursante a fs. 25, se adhirió al evacuado por su similar Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, corriente a fs. 24 y vta., quien a su vez, indicó que por voto mayoritario se declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva mediante la Resolución 195/2015, al no haber sido desvirtuados y enervados los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización descritos en los arts. 234.6 y 8; y, 235 del CPP, respectivamente.