SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., y en audiencia, señaló que: a) Presentada denuncia contra la ahora accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dio aviso de inicio de investigación, a efecto de su control jurisdiccional, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; b) El 22 de abril de 2015, fue presentada imputación formal en contra de la ahora accionante y otros; empero, el 6 de noviembre del mismo año, se amplió la querella por los delitos de uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, que de la misma manera fue puesta a conocimiento del órgano jurisdiccional el 18 del indicado mes y año; c) Con la única finalidad de acumular elementos que permitan fundamentar una resolución, se citó a todos los sujetos procesales en su calidad de querellados; d) Conforme al principio de subsidiariedad establecido por la jurisprudencia constitucional, con carácter previo a la tramitación de la acción de libertad, debe hacerse conocer cualquier extremo al juez contralor de derechos y garantías, que en autos no aconteció; y, e) Solicitó se declare la ilegalidad de la demanda, por no adecuarse a procedimiento y no cumplir con los presupuestos señalados para su tramitación.