SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.2.
En el caso en análisis, la accionante estima vulnerado su derecho al debido proceso por procesamiento indebido, debido a que la autoridad fiscal demandada, no obstante haber prestado su declaración informativa en la denuncia por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, nuevamente emitió citación con el advertido de librar el correspondiente mandamiento de aprehensión, con el único fin de detenerla.
Ahora bien, de los antecedentes desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Fiscal de Materia, ahora demandado, presentó Resolución de imputación formal contra Frida Marcy Cadena Fernández y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, al establecer de la prueba, relación e interpretación de hecho y de derecho, la existencia de elementos e indicios de que se constituirían con probabilidad en autores de los delitos descritos, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el propósito de asegurar la presencia de los imputados en el transcurso de la etapa preparatoria (Conclusión II.1); sin embargo, la ahora accionante formuló petición para que se disponga sobreseimiento, alegando que la imputación formal, atribuyéndole la comisión del delito de estafa y estelionato, es una determinación apresurada por no existir investigación a través de la cual se hayan encontrado indicios en su contra.
En coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se concluye que la accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, y denunciar todos los actos que consideraba ilegales o indebidos, en el caso, del Fiscal de Materia demandado, debió agotar con carácter previo los mecanismos procesales otorgados en la vía ordinaria, en procura de la reparación o protección de su derecho alegado de conculcado, habida cuenta que el juez cautelar ya se encontraba identificado, a quien se debió hacer conocer los supuestos actos ilegales demandados; consecuentemente, no corresponde activar esta vía de la acción de libertad, cuando existen los medios ordinarios para reclamar la vulneración de sus derechos, toda vez que, de acuerdo al mencionado Fundamento Jurídico, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.