Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, aduciendo que acuden a la jurisdicción constitucional ante la incertidumbre de lo que pueda pasar, pues no puede vivir en inseguridad jurídica, al no encontrar quién pueda poner límites a los actos discrecionales que pueda disponer el Fiscal de Materia demandado.