SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 53/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) De conformidad a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional en sendas sentencias constitucionales, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción; y, 2) En el caso, cumplida la formalidad procesal de aviso del inicio de la investigación y por tanto identificada la autoridad jurisdiccional, se debió denunciar a esta autoridad las supuestas irregularidades o actos ilegales en los que habría incurrido el Fiscal de Materia demandado, al estar ésta bajo el control jurisdiccional; por consiguiente, es de aplicación el referido principio, por lo que no amerita ingresar al fondo de la problemática planteada.
En vía de complementación, aclaró que las actuaciones del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional no están sujetos a la discrecionalidad, sino a la ley; por otro lado, ante lo señalado que una vez citada la accionante podría ser aprehendida o detenida, el Juez de garantías “no puede pronunciarse sobre hechos futuros sino sobre hechos concretos”; de tal manera, no existe vulneración de derechos, cuando la ahora accionante se encuentra en libertad y ejerciendo su derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta.