SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
Fragmento 17
De lo expuesto por la accionante y lo desarrollado en las Conclusiones del presente Fallo, se tiene que mediante contratos administrativos de personal eventual sucesivos, suscritos entre la Gobernación del departamento de Tarija y Sabina Tárraga Segovia, ahora accionante, ésta desempeñó el cargo de “Vigilante Silos Junacas” desde el 1 de marzo de 2011; y, el 1 de abril de 2013, por memorando 073/2013 se la designó en el puesto de “Sereno Silos Junacas”, con el nivel 14 de la escala salarial vigente; sin embrago, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, a través del memorando GOB/A/RR.HH/0129/2015, comunicó a la accionante la determinación de prescindir de los servicios prestados una vez haga uso de sus vacaciones, mereciendo que ésta, mediante notas se dirija a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y al Defensor del Pueblo, poniendo en conocimiento el despido injustificado del cual fue objeto y solicitando ayuda para conservar su trabajo al ser una persona mayor de edad, viuda y que tiene bajo su manutención a hijos estudiantes, uno de ellos discapacitado en un alto grado; asimismo, al Gobernador del departamento de Tarija, pidiendo la devolución de su fuente laboral e implorando se tome en cuenta su situación de madre sola, campesina, viuda y con un hijo bajo su custodia con grado de discapacidad física del 64%.