Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar los términos expuestos en su demanda, indicó que ninguno de los argumentos ni documentos presentados por la Gobernación de Tarija, desvirtúan la situación de invalidez de su hijo, al ser simples fotocopias no legalizadas como manda la norma; además que se utilizaron documentos que corresponden a otro de sus hijos.