SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Faviola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia, manifestó: a) Evidentemente se tramita un proceso de tenencia, que fue admitido el 13 de mayo de 2015, estando las partes legalmente notificadas; b) Los demandados respondieron y plantearon excepción de incompetencia que corrió en traslado, hasta la fecha no ha sido respondida, encontrándose su competencia en discusión; c) El accionante interpuso medidas provisionales de acuerdo al art. 272 de la Ley 603, sin tomar en cuenta que el referido artículo no se encuentra en aplicación para los procesos de guarda, custodia y tenencia, conforme a la disposición transitoria segunda de la indicada norma, que con claridad señala en qué procesos entrarán en vigencia con la aplicación anticipada de dicha norma; por tal motivo no se podrá aplicar las medidas provisionales, ya que se estipulan en el Código de Procedimiento Civil; d) En ningún momento se denegó justicia y que se debe cumplir de acuerdo al art. 60 de la CPE que vela el interés superior del menor, el Código Niña Niño y Adolescente habla de medidas cautelares y no precautorias; además en ningún medio obliga a la demandante a que lleve a los controles médicos al menor; e) La guarda tenencia y custodia se tramita en un proceso sumario según el art. 180 de la Ley Fundamental y los elementos del debido proceso y uno de ellos es el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de tal manera se debe escuchar a la parte contraria; y, f) Por el momento no se decidió la situación de BB por ninguna autoridad jurisdiccional competente, quedando pendiente su tenencia.
- el 7 de diciembre de 2015
- a)
- denegó
- II.3.
- 7 de diciembre del 2015
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 8
- el 7 de diciembre de 2015, pidiendo