SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 037/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que la demanda familiar de tenencia, guarda y custodia de BB se inició el 30 de abril de 2015, ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, mismo que por Auto de 13 de mayo del igual año se admitió, luego presentó excepción de incompetencia encontrándose pendiente de resolución el memorial de las medidas provisionales solicitadas que debe ser notificado, contestado y resuelto por la autoridad jurisdiccional; 2) La parte demandante en su fundamento de acción de libertad señala que ha presentado una demanda de tenencia de menor que se encuentra bajo conocimiento de Fabiola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, autoridad que hasta la fecha no ha emitido resolución de medidas provisionales aún cuando es de su conocimiento que BB tiene problemas de salud (meningitis bacteriana), que la madre no está cumpliendo con sus deberes; y, 3) La acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituirse una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro; empero, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir estos derechos, previamente deben ser utilizados por el afectado ante la misma autoridad que conoció la causa y agotar todas las vías correspondientes.
- el 7 de diciembre de 2015
- a)
- denegó
- II.3.
- 7 de diciembre del 2015
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 8
- el 7 de diciembre de 2015, pidiendo