SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
el 7 de diciembre de 2015
Está siguiendo un proceso de tenencia y guarda por la menor de edad BB contra Dajmara Solange Spang Cabrera, ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia; indicó como antecedentes que desde mayo del 2012, está siendo tratada por médicos especialistas, puesto que tiene una enfermedad de meningitis bacteriana habiéndosele practicado una fusión “cefaloraquidiaun”(sic), pero la madre de la niña desde el 9 de abril de 2015, está incumpliendo con sus deberes y obligaciones de llevarla a su control; ante esta situación el accionante solicitó medidas de protección inmediata de acuerdo al arts. 271 y 272 del Código de las Familias (Ley 603) a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Paz, que manifestó no tener competencia para disponer las mismas; el 7 de diciembre de 2015, acudió a la autoridad jurisdiccional, para pedir medidas de protección inmediata puesto que se trata del derecho a la vida y salud, estando en riesgo la menor; además, pidió se conceda la tutela y que los funcionarios de dicho Juzgado, despachen con prontitud los tramites de notificación y no provoquen un retraso en la justicia; así mismo, que la Jueza demandada dicte Resolución o determine medidas de protección inmediata a lo solicitado y no ponga en peligro la vida de la niña.
- el 7 de diciembre de 2015
- a)
- denegó
- II.3.
- 7 de diciembre del 2015
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 8
- el 7 de diciembre de 2015, pidiendo