Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su acción de amparo constitucional y complementándola, señalo que: 1) Según consta en la segunda notificación efectuada por el Notario de Fe Pública, el demandado se rehusó a firmar; 2) No se proporcionó copias de la grabación solicitada en forma pronta y oportuna; y, 3) Pidió su cumplimiento, con costas; pues el demandado se hizo presente en su domicilio procesal señalando categóricamente que no tiene la obligación ni por qué proporcionarle dicha información.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR