SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2015 de 15 de diciembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Hernán René Zeballos, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, otorgue una respuesta debidamente motivada a la petición del accionante; fundamentando que: Conforme a la prueba aportada por el accionante, éste demostró que es evidente lo aseverado en su demanda, por cuanto presentó y solicitó en dos oportunidades y con similar fundamento la petición opuesta al demandado; quien no proveyó una respuesta positiva o negativa y en forma fundamentada, por lo que corresponde establecer la aplicación del art. 24 de la CPE, al advertir la comisión de dicha lesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR