SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2015, a horas 9:30, en el programa “Irupana Record” se entrevistó a Walter Julián Mamani y Andrea Muñoz; quienes vertieron calificativos contra su honor y dignidad; debido a lo cual, presentó memorial de 11 del mismo mes y año, dirigido a Hernán René Zeballos, Gerente Propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, por el que solicitó un certificado y documentación en el que conste quien conduce el programa; si es independiente, o cual su dependencia; así como una copia de la entrevista a las personas citadas; que realizó con intervención del Notario de Fe Pública 5, Winston Lozada Uzeda y que, al no recibir respuesta alguna, reiteró su petición por memorial de 18 de igual mes y año; con similares formalidades, sin resultado alguno, por lo que acudió en defensa de su derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR