Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
II.1.
II.1. En obrados, cursan dos memoriales, de 11 y 18 de noviembre de 2015, dirigidos al Gerente Propietario de la “Radio Universal FM 96.4”; ambos notificados por el Notario de fe Pública 5, Winston Lozada Uzeda; mediante los cuales el accionante pidió certifique y proporcione documentación que establezca, quien es la persona que conduce el programa “el Especial de Irupana Record” (sic); si es un programa independiente o de quien depende; requiriendo además una copia de la grabación de la entrevista realizada el 9 de igual mes y año a Walter Julián Mamani y Andrea Muñoz (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR