SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0339/2016-s2

Fecha: 08-Abr-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En análisis de los antecedentes expuestos por el accionante, referidos a que el Gerente propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, Hernán René Zeballos, omitió dar curso a su solicitud de un certificado y a la vez, entregarle una copia de la entrevista producida en su medio de comunicación el 9 de noviembre de 2015; teniendo presente que ésta se efectuó en forma escrita; por cuya omisión adujo la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información, emergente de una negativa implícita, aditamentando inclusive el hecho de que éste habría expresado verbalmente su resistencia y negativa a efectuar su cumplimiento.

Considerando los hechos planteados, así como la documentación adjunta a ésta acción; cabe establecer la existencia de una solicitud escrita, materializada en dos memoriales de 11 y 18 de diciembre de 2015 a través de las cuales se formuló su petitorio, sin que el indicado propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, manifieste en forma positiva o negativa algún resultado en específico; de lo cual se infiere una resistencia así como un comportamiento negligente y negativo por parte del demandado, frente a la solicitud concreta del accionante; mediante el cual desconoce y niega lesivamente un derecho contemplado en el art. 24 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a plantear o presentar cualquier petición de manera individual o colectiva, sea ésta en forma oral o escrita; consustancialmente con la obtención y otorgamiento de una respuesta formal y pronta; sin que esté obligado o pueda exigírsele además el acreditar –bajo ésta premisa– ningún otro requisito adicional que el de la sola identificación del peticionario; lo que motiva, que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deba concederse la tutela solicitada por el accionante en cuanto al derecho de petición, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías, en merito a estar cumplidos los requisitos relativos a la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos, conforme acoge el entendimiento referido supra.