SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1)
Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Primera Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Del cuaderno se extrae que el Juez suplente determinó la detención domiciliaria, que no fue apelada por el hoy accionante, quién además estableció tener tres domicilios; sin embargo, la resolución fue apelada por el Ministerio Publico, posteriormente efectuó una solicitud de salida, si esos memoriales no fueron providenciados en el plazo de ley, el accionante debió haber interpuesto los mecanismos correspondientes, denuncias, reclamos, empero existiendo tres domicilios imposibilitó a la autoridad, de oficio, modificar estas medidas, más aun cuando él no ha reclamado; 2) Ulteriormente, se señaló audiencia de modificación a solicitad de la parte, pero fue suspendida por el Juez suplente, que la audiencia de 21 de diciembre de 2015 no fue suspendida por causa del órgano jurisdiccional, sino fue declarada en cuarto intermedio, porque la defensa presentó documentación y pruebas; preguntado si iba ser requerida para que tome la determinación correspondiente, solicitó que sea corrida en traslado el abogado de la víctima, pidiendo se le notifique, entonces al tener la obligación de velar el debido proceso y no solo el derecho del imputado, sino de acceso a la justicia de la víctima, de acuerdo a la agenda se señaló audiencia para el 13 de enero de 2016, si el accionante no estaba de acuerdo hubiera interpuesto explicación o complementación, o la revocatoria, por cuanto se establece como acto consentido, al no haber promovido una reposición, por lo que su defensa no puede basar en un error, existiendo el acta; y, 3) No se agotó la subsidiariedad, y lo que debe demostrarse seria el riesgo de su vida y no el riesgo de la vida de terceros, finalmente aduce que la parte accionante presentó recusación con falacias y como se rechazó, promovió la acción de libertad, las salidas estarían providenciadas por lo que no fueron negadas y este hecho no ha sido sometido reposición o complementación, por los antecedentes expuestos pidió se deniegue la tutela solicitada más aun cuando los términos esgrimidos no han sido claros para determinar cuál ha sido el actuar dañino por parte de la autoridad.