SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 06 de enero, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) En actuados cursa el “Auto Interlocutorio de Aplicación de Medidas Cautelares según Resolución 596/2015 de 21 de octubre de 2015 conforme lo establecido en el art. 240 núms. 1), 2) y 3), mas un garante y guarde detención domiciliaria, esta medida no ha sido objeto de apelación por parte del imputado”, lo que da a entender que estaba de acuerdo con esta medida impuesta; sin embargo, el Ministerio Publico si apeló la mencionada Resolución, encontrándose en el Tribunal de alzada; ii) En cuanto a la audiencia de modificación de la medida cautelar fijada para el 29 de diciembre de 2015, la misma fue instalada por la ahora demandada y al haberse presentado prueba documental en audiencia por la parte imputada, la querellante solicitó que previa consideración se le notifique con las pruebas, lo que motivo un cuarto intermedio hasta el 13 de enero de 2016, esta determinación no ha sido reclamada dentro de las veinticuatro horas por el ahora accionante, interponiendo la reposición o bien haciendo uso de los mecanismos idóneos que le franqueaba la ley; y, iii) La jurisprudencia constitucional establece a la acción de libertad como un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro la libertad, cuando de acuerdo a los mecanismos de protección sean o resulten ser inoportunos, por cuanto la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haber agotado estas vías especificas; aspecto que se adecua al caso en análisis al no haber reclamado el imputado la supuesta vulneración a su derecho por la jueza al suspender y no señalar una nueva audiencia en un plazo razonable; por lo que al haberse interpuesto apelación incidental contra la Resolución 596/2015, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, se hace necesario que esta apelación previamente sea considerada, valorada y resuelta por el Tribunal de apelación y no por la justicia constitucional emitiendo resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria.