SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

a)

El accionante, mediante su abogada, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: a) De las pruebas se evidencia que desde el 21 de octubre de 2015 su cliente está con medidas sustitutivas; es decir, con detención domiciliaria y arraigo, que en audiencia de 21 de igual mes y año, solicitó salida judicial demostrando tener un trabajo en calidad de cirujano ginecólogo y como catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), teniendo restricción de trabajar por no haber indicado en los certificados el horario, por lo que no debería rechazarse la petición, que a partir de esa fecha solicitaron salidas judiciales laborales y la modificación de medidas cautelares; b) Las diferentes solitudes, para salir a trabajar, esos permisos saldrían fuera de tiempo, “dañando el derecho a la libre locomoción, libre circulación”, no pudiendo hacer seguimiento de sus pacientes, no se le notifica a tiempo, cuando la Juez de oficio debía determinar la salida laboral, que la audiencia señalada para la modificación de medidas cautelares, no se llevó, puesto que el Juez sostuvo que existía una apelación pendiente, siendo que el proceso ordinario no es eficaz en tiempo oportuno no debería haber retardación de justicia, que el cuaderno de investigación se dejó en estatu quo; y, c) Con los antecedentes que tiene su cliente no debe mantener detención domiciliaría, pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que cuando se vulnera la libertad de circulación, el proceso sería viable, ya que el caso data desde el 20 de octubre de 2015, no demostraron que es agresivo, tampoco pudieron hacerle una valoración psicológica, que es una forma de extorsionar de la demandante, atentando el derecho a la libertad, pues no puede salir de su casa, menos trabajar porque no se le da curso a las salidas, además para pronunciarse sobre una salida no se necesitaría audiencia, por haberse justificado y demostrado los horarios de trabajo en la UMSA, del hospital de clínica, Hospital de El Alto, que sería cuatro meses que el accionante no puede trabajar, “hay un principio de subsidiariedad no necesariamente debemos esperar al 13 de enero” (sic.), por lo que pide restituir el derecho a la libertad pura y simple para defenderse.