SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre del 2015, se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa ante el Fiscal de Materia de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Zona Sur, dentro del caso 2365/2015 por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, seguido por Delma Leticia Benavides Escalante, que cumplida con su declaración informativa, le notificaron con el requerimiento de aprehensión de la misma fecha y el mismo día conducido a celdas de la FELCV de Auquisamaña; posteriormente, fue conducido a celdas de la FELCC de la Zona Sur y después a celdas judiciales. El 21 del citado mes y año estando en celdas judiciales, fue notificado con el requerimiento de imputación formal, Resolución 927/2015 de 20 de octubre, y el Decreto de la misma fecha, que señala audiencia de medidas cautelares para el 21 de igual mes y año, a horas 14:15.

Celebrada la audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en suplencia legal, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, “sujetando su decisión en lo establecido en el art. 240 nums. 1), 2), 3) y Garante Personal” cumplidos con estos requisitos, estaría con detención domiciliaría. Posteriormente, el 27 de octubre de 2015, solicitó ante el Juzgado referido, salida judicial laboral y cuatro certificaciones de trabajo en original, que fue resuelta por decreto de 28 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 6 de noviembre de igual año, en audiencia el Fiscal de Materia se opuso a la realización de la audiencia, aduciendo que la resolución de medidas cautelares de 21 de octubre de 2015, se encontraba con recurso de apelación y mientras no se resuelva el mismo, no podía desarrollarse la audiencia de modificación de medidas cautelares, siendo admitido por el Juez del caso, aspecto que sería ilegal e incorrecto, pues ambas autoridades se desmarcaron de los arts. 251 y 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece, la resolución que dispone la modificación o el rechazo las medidas cautelares, es apelable en el efecto suspensivo en el término de setenta y dos (72) horas, manteniendo la decisión de suspender dicha audiencia.

El 17 de noviembre de 2015 y 2 de diciembre del mismo año solicitó la modificación de las medidas cautelares, que señaladas para audiencia ambas se suspendieron, finalmente el 9 de diciembre de igual año, nuevamente pidió la modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia para el 29 de diciembre del citado año, donde la Jueza Cinthia Delgadillo Aramayo, le negó a ser oído a través de su abogada, violando su derecho y garantía previsto en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), disponiendo la suspensión de la audiencia para el 13 de enero de 2016, siendo perjudicado, pues el proceso que le inició la demandante es con fines extorsionistas, así lo demostraría la demanda de divorció interpuesta por la mencionada.