SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

1)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Willy Arias Aguilar, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 16 a 18, señalaron que: 1) La labor interpretativa, evidentemente corresponde al Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Quime y en esa etapa el Tribunal de apelación o de alzada, desde el punto de vista semántico puede que el numeral 3 del art. 239 del CPP, interpretarse como si tuviera dos partes; sin embargo, no aparece un punto que separe a la primera y segunda parte del mismo numeral, si bien afirma una disyuntiva con la letra “o”, no es menos cierto y evidente es que posterior a ello existe y refiere una excepción “salvo en delitos de asesinato, violación a infante, niño, niña adolescente o infanticidio”, por lo que la resolución emanada cumple con el art. 124 del CPP; y, 2) El accionante no expresó de forma concreta de qué forma se conculcó sus derechos, pues en ningún momento se puso en riesgo la vida o su libertad, lo que se hizo en obrados fue emitir la Resolución 248/2015 de 2 diciembre y se hizo cumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código Adjetivo Penal, aclarando que la Resolución apelada 131/2015 de 15 de octubre, emitido por la Jueza mencionada y no como menciona el accionante 134/2015 de 16 de noviembre; que la resolución emitida por el Tribunal de alzada fue la “148/2015” de 2 de diciembre y no como consta en el memorial 192/2015 de 30 de noviembre, estos aspectos deben ser valorados a momento de emitir la resolución por el Tribunal de garantías constitucionales.