SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

ambos ilegalmente detenidos

El representante de los accionantes alega que se encuentra vulnerado el derecho a la libertad de éstos; ambos detenidos por la supuesta comisión del delito de asesinato en el Centro de Rehabilitación San Sebastián de Cochabamba pese a que el 13 de enero de 2016 a horas 16:45 dicho Centro recibió el mandamiento de libertad emitido por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar y Liquidador de Ivirgarzama, a su favor constando en el mismo la verificación del actuario del mencionado Juzgado; mandamiento que fue puesto a conocimiento de Edwin Martin Lovatón Ortiz en su condición de Director de ese penal el mismo dia; sin embargo, dicha autoridad se rehúsa a dar cumplimiento al mismo pese a ser dispuesto por autoridad competente, vulnerando su derecho a la libertad, encontrándose ambos ilegalmente detenidos más de veintidós horas.

De los antecedentes que se encuentran en el expediente, se tiene que el Juez de Instrucción Mixto, cautelar y liquidador de Ivirgarzama expidió el mandamiento de libertad a favor de los accionantes el 13 de enero de 2016, siendo recepcionado por la Dirección del Centro de Rehabilitación San Sebastián el mismo día a horas 16:45; sin embargo, el Director demandado en su informe de audiencia indicó que recién tomó conocimiento a horas 18:00 (Conclusión II.4.) porque se encontraba en reunión en el Comando Departamental de Cochabamba; cabe señalar que el director de un establecimiento penitenciario es responsable del manejo y funcionamiento del mismo más aún cuando existe mandamiento de libertad, conforme lo citado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así mismo, se tiene que autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física tiene la obligación de tramitar con la mayor celeridad posible, y no atribuir responsabilidad al verificador o efectivo policial dependiente; por lo que, el ahora demandado actuó de manera irresponsable, dado que le correspondía tomar las previsiones necesarias a efecto de no dilatar el procedimiento; más aún cuando ya contaba con la verificación e informe del actuario del Juzgado (Conclusión II.3) de tal manera se debió acelerar, cumplir y flexibilizar sin la exigencia de mayores requisitos formales para dar cumplimiento al mandamiento de libertad, debido a que el mismo emerge de autoridad jurisdiccional competente, lo que no ocurrió en el presente caso, provocando una restricción indebida del citado derecho; además de estar obligados a su cumplimiento inmediato para no vulnerar los derechos y garantías de los detenidos; en consecuencia, dentro de los alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se concede la tutela solicitada invocada por los accionantes.