SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

III.2.  Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad

Al respecto, el art. 23.VI de la CPE, dispone: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”. A su vez, el art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé: “El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo”; por su parte, el art. 59.9 y 18 del referido cuerpo legal establece entre las funciones de dicha autoridad: “Mantener actualizado el registro penitenciario” y “Otras establecidas por Reglamento”; por su parte, el art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, prevé entre los deberes de los funcionarios de la administración penitenciaria: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad”.

Asimismo, respecto a la ejecución de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, dispone: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.