SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido contra Ronald y Jhonny, ambos Aguilar Esquivel, detenidos por la supuesta comisión del delito de asesinato en el Centro de Rehabilitación San Sebastián de Cochabamba; el 13 de enero de 2016 a horas 16:45 el citado Centro recibió el mandamiento de libertad mediante orden instruida emitida por el Juez de Instrucción Mixto cautelar y liquidador de Ivirgarzama de ese departamento disponiendo la libertad de los imputados, orden que tiene la verificación del Actuario del mencionado Juzgado; mandamiento que puesto en conocimiento de Edwin Martin Lovatón Ortiz, Director de ese recinto penitenciario el 13 de enero del indicado año “rehúsa a dar cumplimiento al mandamiento de libertad” (sic), alegando que el mismo tiene que ser verificado por personal del mismo penal, situación que no se encuentra normada en ninguna ley, señala que hasta la presentación de la acción siguen detenidos sin dar cumplimiento la orden dispuesta por la autoridad competente, vulnerando su derecho a la libertad encontrándose ilegalmente detenidos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo. Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha señalado que: «…el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- ambos ilegalmente detenidos
- CONFIRMAR en todo