SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 8
La SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, estableció que: “Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-; la ilegal persecución -a consecuencia de una orden detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades-; el indebido procesamiento -por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso- y la privación de la libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 66 de la LTCP, al establecer: ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1.- Su vida está en peligro; 2.- Está ilegalmente perseguida; 3.- Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo