Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. De lo desarrollado en el acta de audiencia de 15 de enero de 2016, se establece que el demandado en este caso Jorge Guido Landívar Vargas, manifestó que sobre este tema ya se tiene instaurada una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que se encuentra bajo la jurisdicción funcional del investigador y Fiscal asignado al caso (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo