SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Director de la Clínica de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), señala que convocó a varios arquitectos para construir una obra civil, de ese modo le contactaron a Jorge Guido Landívar Vargas, que luego de explicarle en qué consistía la obra, presentó un proyecto que por algunas omisiones incurridas fue rechazado, no obstante de ello el referido arquitecto concurrió permanentemente a la Institución para que se le adjudique el proyecto, es así que le pidieron algunos requisitos como ser el NIT de su empresa y otros y durante dos meses la Clínica Universitaria negoció con él, pero no llegaron a ningún acuerdo, de esa forma es que empezó a seguir al Director de la misma con la policía amenazándole y exigiéndole que cumpla con el pago.
El mes de diciembre de 2015, recibió una carta notariada de parte de Jorge Guido Landívar Vargas, exigiéndole que depositara de forma inmediata la suma de $us16 000,00.- (dieciséis mil 00/100 dólares estadounidenses) a su favor y otros $us6 000,00.- (seis mil 00/100 dólares estadounidenses) que supuestamente hubiese gastado; sin embargo, como manifestó en antecedentes, el demandado indicó que no gastaría nada y menos cobraría por sus actividades previas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- denegó
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo