SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

José Antonio Quecaña Quispe, Subgobernador del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño - Yacuiba, presentó informe escrito, en el momento que se estaba llevando adelante la audiencia de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 137 a 142 vta. donde manifestó lo siguiente: a) La accionante amparada en el art. 24 de la CPE reclama su derecho a la petición, al no haberse dado respuesta a su nota solicitando la restitución, consideró que no se debe ingresar a analizar el fondo de la problemática, sin antes resolver prioritariamente sobre el derecho señalado, dando una oportunidad a la instancia administrativa de resolver la impugnación planteada; b) Al existir un acuerdo transaccional firmado con la impetrante de tutela, el cual supuestamente fue incumplido, no se puede recurrir a la jurisdicción constitucional; puesto que, existen hechos controvertidos y esta situación debe ser dilucidada en un proceso ante una autoridad en materia laboral, por tratarse de un acuerdo sobre derechos laborales; c) La reincorporación fue realizada y al ser un cargo de libre nombramiento, sometido a personas de confianza las mismas pueden ser reasignadas a otro cargo con el mismo nivel salarial, señala la SCP 1204/2013 de 1 de agosto; y, d) Renunció al derecho a la inamovilidad laboral por abandono voluntario del trabajo, se hace mención a la SCP 635/2013 de 28 de mayo.