SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

concedió

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 106 a 108, concedió la presente acción de amparo constitucional disponiendo: Dejar sin efecto el Instructivo, G.A.R.C.T/C/049/2015, ordenando que el accionado proceda al cumplimiento inmediato de lo acordado en audiencia de conciliación con relación a la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de ambiente, mobiliario y al pago de sus sueldos devengados, desde el 25 de junio de 2015 a la fecha. Bajo los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela al ser madre de un menor que no cumplió un año de edad, goza de inamovilidad laboral, por lo que, no puede ser despedida ni ser  afectada su estabilidad laboral y los demás derechos vinculados; 2) Se demostró que pese a que se reasignó a la accionante en el cargo de Jefa del SEDEGES, no se cumplió con el acuerdo conciliatorio firmado en oficinas del “Ministerio de Trabajo regional”, por cuanto no se la reestableció en las mismas condiciones que tenía con relación a su oficina, no se le canceló los sueldos devengados que percibía en dicho cargo, y finalmente comunicándole que debía poner a disposición su cargo; actos que constituirían un despido indirecto; y, 3) La autoridad demandada lesionó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, y los otros derechos vinculados, de la impetrante de tutela.