SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

Solicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 93/2015, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Se pronuncie nueva resolución resolviendo in límine la apelación de 10 de septiembre de 2014 y los alegatos y conclusiones presentados el 20 de febrero de 2015, sea conforme las directrices legales y respeto a los derechos invocados en la presente acción tutelar.

Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 148, manifestó que:            a) La accionante interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en mérito a ello, se pronunció la Resolución 59/2014, que rechazó el mismo, una vez impugnado dicho fallo, fue confirmado por Auto de Vista 93/2015; b) Se ratificó en los fundamentos de la Resolución 59/2014, debido a que, se pronunció de acuerdo a los antecedentes del proceso y en el marco de las normas legales que rigen la materia; y, c) No restringió ni suprimió ningún derecho de la accionante o de alguna otra persona en la tramitación del referido proceso civil, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.