SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Solicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 93/2015, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Se pronuncie nueva resolución resolviendo in límine la apelación de 10 de septiembre de 2014 y los alegatos y conclusiones presentados el 20 de febrero de 2015, sea conforme las directrices legales y respeto a los derechos invocados en la presente acción tutelar.
Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 148, manifestó que: a) La accionante interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en mérito a ello, se pronunció la Resolución 59/2014, que rechazó el mismo, una vez impugnado dicho fallo, fue confirmado por Auto de Vista 93/2015; b) Se ratificó en los fundamentos de la Resolución 59/2014, debido a que, se pronunció de acuerdo a los antecedentes del proceso y en el marco de las normas legales que rigen la materia; y, c) No restringió ni suprimió ningún derecho de la accionante o de alguna otra persona en la tramitación del referido proceso civil, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Es decir que, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia, no puede ser objeto de violación, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema al señalar que: ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.
- De igual manera, el art. 105 del CC, identifica a la propiedad como: ‘…un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico’; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: 1) el derecho al uso; 2) el derecho de goce; y, 3) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER