SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 156 a 159, concedió en parte la tutela, disponiendo que los vocales dicten nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad planteado por la accionante fue rechazado, apelado el mismo, confirmaron las autoridades demandadas; posteriormente, solicitó la referida explicación y complementación, misma que desestimaron por Auto de Vista 93/2015; 2) El proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Germán Ticona Paz, no afectó de ninguna manera los intereses de Julieta Mayorga de Ticona; por lo que, el incidente interpuesto no correspondía ser considerado, ya que, la accionante no puede incorporarse al proceso, porque ésta ya cuenta con sentencia ejecutoriada y auto supremo, tratándose de una obligación asumida de forma personal por Germán Ticona Paz; 3) En ejecución de fallos el juez está limitado a ejecutarlo y con este acto no hay relación entre el supuesto derecho propietario de la accionante y la aplicación de los arts. 514, 515 y 517 del CPCabrg; 4) Si a consecuencia de la ejecución de sentencia se ve afectado el patrimonio de la impetrante de tutela, tiene expedita la vía legal idónea para preservar su derecho, concluyéndose que no se vulneró su derecho a la propiedad; 5) De la revisión del recurso de apelación se tienen cinco puntos de agravio; 6) De acuerdo a lo establecido por el art. 236 del citado Código, el Auto de Vista 93/2015, debe referirse a los puntos que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, en el caso concreto los demandados debieron resolver sobre la base de los puntos desarrollados en el memorial de apelación; y, 7) El Auto de Vista 93/2015 en cuestión, no realizó una debida fundamentación y motivación, porque solo hizo referencia a la cita de Sentencias Constitucionales Plurinacionales y transcripción de parte del fallo del Juez de primera instancia que no constituyen los elementos de fundamentación y motivación; por lo que, las autoridades demandadas incumplieron su deber de fundamentación al emitir el Auto de Vista 93/2015, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.