SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Contra Germán Ticona Paz, esposo de la accionante, se interpuso una demanda de cumplimiento de obligación, en la etapa de ejecución de sentencia, la impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debido a que, estima que el referido proceso en el que no fue parte, no puede afectar sus intereses, citando al efecto los arts. 194 del CPCabrg y 115.II y 117.I CPE y como resultado subastar y rematar el inmueble que es un bien ganancial, en mérito al citado incidente se pronunció la Resolución 59/2014, que rechazó el mismo, ante tal extremo, la accionante recurrió en apelación y                         las autoridades demandadas confirmando el fallo impugnado por Auto                de Vista 93/2015, siendo a criterio de la accionante carente de fundamentación y motivación; además de que no valoró las pruebas al igual que el juez a quo, que resolvió como si se tratara de un contrato de préstamo de dinero y no como una obligación emergente de una responsabilidad civil.

Previo al ingreso de la problemática que nos ocupa en el caso de autos, cabe señalar que la accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, manifestó que el Auto de Vista 93/2015, emitido por Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le causó la vulneración a sus derechos denunciados; de la misma forma, de manera expresa en el petitorio solicitó dejar sin efecto el referido fallo; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis respecto a la misma.