SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de una demanda de cumplimiento de obligación interpuesta contra Germán Ticona Paz, quién asumió una obligación de pago mediante escritura pública 60/2003 de 6 de octubre; –proceso que no puede afectar a sus intereses–; ya que, nunca fue parte en el mismo tal como lo establecen los                 arts. 194 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, se enteró que como efecto de la ejecución de la Resolución 40/2006 de 30 de enero, se pretende subastar y rematar el inmueble ubicado en la Av. Costanera 25 de la zona Villa Copacabana, sobre el cual tiene derechos por ser éste un bien ganancial, ante esos hechos, interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Resolución 59/2014 de 8 de abril, una vez apelada, los Vocales demandados resolvieron el recurso confirmando la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 93/2015 de 6 de marzo, el que carece de fundamentación y motivación; asimismo, los demandados no valoraron la prueba aportada, debido que, al igual que el Juez a quo confundieron la naturaleza de la obligación asumida por su esposo –responsabilidad civil–  y resolvieron como si se tratara de un contrato de préstamo de dinero.