SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una demanda de cumplimiento de obligación interpuesta contra Germán Ticona Paz, quién asumió una obligación de pago mediante escritura pública 60/2003 de 6 de octubre; –proceso que no puede afectar a sus intereses–; ya que, nunca fue parte en el mismo tal como lo establecen los arts. 194 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, se enteró que como efecto de la ejecución de la Resolución 40/2006 de 30 de enero, se pretende subastar y rematar el inmueble ubicado en la Av. Costanera 25 de la zona Villa Copacabana, sobre el cual tiene derechos por ser éste un bien ganancial, ante esos hechos, interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Resolución 59/2014 de 8 de abril, una vez apelada, los Vocales demandados resolvieron el recurso confirmando la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 93/2015 de 6 de marzo, el que carece de fundamentación y motivación; asimismo, los demandados no valoraron la prueba aportada, debido que, al igual que el Juez a quo confundieron la naturaleza de la obligación asumida por su esposo –responsabilidad civil– y resolvieron como si se tratara de un contrato de préstamo de dinero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Es decir que, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia, no puede ser objeto de violación, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema al señalar que: ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.
- De igual manera, el art. 105 del CC, identifica a la propiedad como: ‘…un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico’; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: 1) el derecho al uso; 2) el derecho de goce; y, 3) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER