SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) El 28 de agosto de 2015, se acusó a Giovanna Yandira Vargas Sánchez por el presunto ilícito de estafa con agravación de victimas múltiples, se indicó el domicilio procesal de dieciocho personas que se encuentran asesoradas por una sola abogada y que las demás victimas están en calidad de denunciantes, no habiéndose apersonado como querellantes ni dejaron un domicilio procesal, solo hicieron su denuncia; b) Se tiene que son cincuenta y dos personas que comparecieron en el proceso penal, conforme al procedimiento detallado se indicó los domicilio reales con los que contaba, es la única información que se tiene; c) La accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, señalando audiencia para el 6 y 12 de enero de 2016, observadas por no contar con las notificaciones, suspendiéndose las mismas por tal motivo, debiendo coordinar dichas diligencias; y, d) Como Fiscal no puede definir la situación de la imputada -accionante- puesto que lo hará el Juez donde se encuentra la causa, no teniendo ningún dato sobre el domicilio procesal de los denunciantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo