SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina (COF) Obrajes de La Paz, por más de dieciocho meses y su caso se encuentra radicado en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz para juicio oral; ante esta situación acudió a la acción de libertad porque su vida e integridad física se encuentran en peligro, ya que es procesada por cincuenta y dos personas por la presunta comisión del delito de estafa, lo que provocó que su estado de salud se deteriore incluso desde hace meses solicitó salidas médicas que fueron concedidas.
El 2 de septiembre de 2015, fue trasladada al Hospital de Clínicas donde quedó internada tres días, situación de salud que se fue agravando haciéndose más peligrosa (cardiopulmonares, neurológicas); por lo que solicitó al Tribunal Octavo de Sentencia Penal la cesación a la detención preventiva, pidiendo señalamiento de día y hora para audiencia a efecto de su consideración, puesto que en tres oportunidades se suspendió la audiencia; sin embargo, Amparo Morales Panozo, Fiscal de Materia, está incumpliendo lo ordenado por el Tribunal de Sentencia, no presentándose a las audiencias de cesación de las medidas cautelares sin proporcionar hasta la fecha los datos de los denunciantes, situación que perjudica y vulnera el derecho de ser oída para que sea juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo