SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que son cuatro meses y medio en los que se señala a más de cincuenta victimas en la presunta comisión del ilícito de estafa pero hasta la fecha no se indica los domicilios procesales; sin embargo, cuando se remitió el cuaderno se solicitó la cesación a la detención preventiva por problemas de salud que tiene la accionante (cardiopulmonares, neurológicas, pérdida de conciencia y orientación en el tiempo); el 6 de enero de 2016 se señaló audiencia para considerar la cesación de las medidas cautelares, misma que no se realizó puesto que el Ministerio Público no indicó los domicilios de las partes, suspendiéndose para el 12 del mismo mes y año, instalada la audiencia, nuevamente se señaló que no se notificó a los querellantes, suspendiéndose para 19 del indicado mes y año, y para que en el plazo de veinticuatro horas el Ministerio Público indique los domicilios de los denunciantes, incumpliendo lo dispuesto por la autoridad, por lo que se suspendió la misma, obligando a la interposición de la acción de libertad.