SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 46 a 49, por la que denegó la tutela solicitada, decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) En consideración a los fundamentos expuestos refiere que su vida estaría en peligro, presenta informes médicos indicando que estaría delicada de salud, sin embargo, no acredita un certificado de médico forense que señale ese extremo; 2) Cuando se trata de una acción de libertad aduciendo que la vida está en peligro debe ser claro, lo que no acontece en el presente caso; el informe médico del lugar donde se encuentra internada no establece tal aspecto; 3) El Ministerio Público al presentar la acusación en conocimiento del Tribunal Octavo de Sentencia Penal “radicado por Auto de 29 de septiembre cursante a fojas 316” (sic); es convocado a la audiencia de cesación a la detención preventiva en la se observa los domicilios, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional observar aquello y devolverlos; 4) El debido proceso es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales, es decir, toda persona sometida a un proceso penal se halla protegida por debido proceso sin dilaciones; tomando en cuenta que no existe un certificado médico forense que avale que su vida está en peligro; no se encuentra perseguida ilegalmente, indebidamente procesada y menos privada de libertad, toda vez que fue la autoridad jurisdiccional quien dispuso su detención; y, 5) Existe una autoridad competente judicial donde se tiene que hacer cualquier observación en cuanto al actuar del Ministerio Público, y que desde el momento que presentó la acusación, sus atribuciones son limitadas, por lo que el órgano jurisdiccional es el encargado de hacer prevalecer los derechos; si el Ministerio Público está incumpliendo un requerimiento judicial, no es la acción de libertad la vía para hacer cumplir y hacer los reclamos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo