SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

1)

Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante informe cursante de fs. 68 a 70 vta., señaló que: 1) El referido Tribunal, se encuentra con receso judicial desde el 7 de diciembre de 2015; 2) El accionante tratando de confundir fusionó dos actuaciones e instancias que son claramente distintas, primero hizo mención a una solicitud de licencia máxima que  hubiera presentado a nivel del Comando General de la FAB, la cual no hubiera tenido  respuesta, y expresó contrariamente que el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar emitió en su contra mandamiento de aprehensión; 3) Aclaró que la licencia máxima es netamente un trámite administrativo, cuyo tratamiento y respuesta fue y es facultad del Comandante General de la FAB, y el mandamiento de aprehensión librado en su contra respondió a otra instancia que es la jurisdicción penal militar, la cual conforme a las leyes militares esta a cargo del Tribunal Permanente de Justicia Militar; 4) En aplicación de los arts. 81 y 82 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), ordenó la instauración de un sumario informativo militar contra el ahora accionante, a objeto de investigar la causa de la falta a sus labores por más de cinco días continuos, en el cual emitió el Auto de procesamiento, al existir suficientes indicios de responsabilidad por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión; 5) El procesado no asumió defensa y se fijó audiencia de declaratoria de rebeldía para el 22 de septiembre de 2015, audiencia a la cual se hizo presente asistido de su abogado prestando su declaración confesoria, donde se dispuso que el encausado no debe abandonar el asiento judicial militar de la ciudad de La Paz y hacerse presente todos los viernes en ese Tribunal; y, 6) Posteriormente, se fijó Audiencia de vista de la causa y apertura de debates para el 15 de octubre del citado año, acto procesal que fue suspendido por razones de fuerza mayor, fijándose nueva audiencia para el 4 de noviembre del referido año, para dicho actuado fueron legalmente notificadas las partes, ante su incomparecencia se libró mandamiento de aprehensión en aplicación de lo previsto por el art. 149 del CPPM.