SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Las FF.AA. se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas, y conforme sus arts. 90 y 91, permite a toda persona poder retirarse de la institución cuando cumple un tiempo determinado;      b) Posterior a su petición de licencia, otros miembros de las FF.AA. solicitaron similar licencia que les fue otorgada en una semana, observándose una discriminación hacia su persona, existiendo una maliciosa intención por parte del Comandante General  de FAB, de no otorgarle la licencia; c) Contrariamente a lo solicitado lo remitieron al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 26 de febrero de 2015, sin goce de haberes, pese a que la Constitución Política del Estado protege el salario y prohíbe el esclavismo, así el art. 85 de la LOFA sabiamente indica que toda persona sometida a proceso Militar debe gozar de salario y de beneficios sociales; d) Pese a todas esas arbitrariedades se sometió al proceso militar y en su desarrollo se suspendieron varias audiencias, cuando pidió una suspensión por problemas de salud, la misma fue negada, señaló que no le permiten retirarse por ser piloto y su capacitación le costó a la FAB; e) Emitieron el mandamiento de aprehensión con la firma de un sólo miembro del Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el objeto de conducirlo a dicha instancia; en la jurisdicción militar no existen juzgados de turno y estando en curso el receso judicial, en caso de ejecutarse el mandamiento de aprehensión estaría detenido en las celdas judiciales las fiestas de fin de año, toda vez que la justicia militar inicia sus actividades recién el mes de abril; y, f) No fue  juzgado por el delito de deserción como lo señalaron, falseando a la verdad; toda vez que, a mediados del mes de diciembre gozó de sus vacaciones como todo funcionario hasta mediados de enero,  cuando se reincorporó a su fuente laboral, presentó su primer memorial solicitando licencia máxima para que le otorguen permiso por dos años, al no obtener respuesta, reiteró su solicitud en varias oportunidades, sin obtener ninguna respuesta; emitiéndose mandamiento de aprehensión ilegal indebido e incorrecto, para ejecutarlo y tenerlo aprehendido hasta el retorno del receso judicial.