SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, solicitó su licencia máxima al haber cumplido más de dieciséis años de servicio en la FAB, petición que fue reiterada en varias oportunidades, sin merecer respuesta alguna, existiendo un silencio administrativo; posteriormente, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, al no asistir a la audiencia fijada para el 4 de noviembre de 2015, por problemas de salud, justificando dicha ausencia con el certificado médico que avaló su impedimento el cual fue presentando al día siguiente, no fue tomado en cuenta, emitiéndose el mandamiento de forma ilegal y abusiva.

De los antecedentes que ilustran el expediente y las declaraciones de las autoridades demandadas se establece las alegaciones realizadas por el accionante respecto a que no obtuvo respuesta a su solicitud de licencia máxima por parte del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, y existiría un silencio administrativo, sobre el particular cabe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a verificar dichos extremos por no configurarse dentro la protección que brinda la acción de libertad.

Por otro lado, conforme se tiene en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, el impetrante de tutela está siendo procesado por el Tribunal Permanente de  Justicia Militar por la presunta comisión del delito de “falta de incorporación  luego de licencia o comisión” (sic) y como consecuencia de su inasistencia a la audiencia de vista de la causa y apertura de debates que fue programada para el 4 de noviembre de 2015, dicho Tribunal libró mandamiento de aprehensión, conforme el Procedimiento Penal Militar; por lo que, el accionante mediante memorial de 5 del referido mes y año, dirigido al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, pidió fije nueva fecha y hora de audiencia y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, adjuntando al efecto certificado médico para su consideración.

En el caso concreto, se establece que el accionante planteó otra acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, en el departamento de La
Paz el 24 de noviembre de 2015, que venido en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional se emitió la SCP 0181/2016-S2 de 29 de febrero, resolviendo revocar la Resolución 32/2015 de 25 de noviembre, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz y consecuentemente CONCEDIO la tutela solicitada, disponiendo que “el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en apego a lo expuesto en el presente fallo constitucional, emita pronunciamiento respecto al memorial de 5 de noviembre de 2015, presentado por Ovar Fernando Goytia Vargas, salvo que su situación ya este definida”; Sentencia Constitucional Plurinacional que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; consecuentemente, el accionante no podía plantear una nueva acción de libertad, como en el presente caso en el departamento de Santa Cruz, con triple identidad, bajo los mismos hechos y argumentos, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujeto, objeto y causa y ante la existencia de un anterior pronunciamiento, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquirió el fallo constitucional antes mencionado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.